El jueves 30 de abril entró en vigor el Real Decreto Ley 16/2020 por el que el Gobierno español ha aprobado las normas del restablecimiento del sistema de justicia español, que quedó paralizado el pasado 14 de marzo de 2020 (ver noticia anterior de 17 de marzo de 2020). Entonces, todas las actuaciones, excepto las urgentes, quedaron suspendidas y los plazos interrumpidos.
Las medidas procesales urgentes adoptadas para restablecer el funcionamiento de la justicia son las siguientes:
- Los días 11 a 31 de agosto se declaran hábiles para todas las actuaciones judiciales, a excepción de los sábados, domingos y días festivos (se ha de tener en cuenta que en España el mes de agosto es inhábil en los procedimientos judiciales del orden civil y mercantil y el contencioso-administrativo y sus días no cuentan a efectos de plazos).
- Los términos y plazos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado suspendidos por aplicación del Real Decreto 463/2020 volverán a computarse desde su inicio a partir del primer día hábil siguiente a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión.
- Los plazos para recurrir las sentencias y demás resoluciones que pongan fin al procedimiento notificadas durante la suspensión de plazos y las que se notifiquen dentro de los 20 días siguientes al levantamiento de la suspensión de plazos procesales se ampliarán por un período igual de 20 días para el anuncio, formalización o interposición del recurso correspondiente.
- Se adoptan además diversas medidas especiales en materia de familia, impugnación de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs), procesos de jurisdicción voluntaria y procesos hipotecarios.
- Dado que se prevé un aumento importante en los asuntos mercantiles, se dispone de algunas normas para los procedimientos concursales con la finalidad de evitar el colapso de los juzgados.
Por el momento debe tenerse en cuenta que los plazos seguirán suspendidos, pues la Disposición Adicional 2ª del referido Real Decreto 463/2020 que los dejaba en suspenso mientras perdurara el estado de alarma se ha mantenido en las sucesivas prórrogas. La actual se extiende hasta el día 10 de mayo de 2020 y el Gobierno ya ha propuesto al Congreso su extensión adicional por otros 15 días.
Asimismo, los juicios, comparecencias, declaraciones y vistas también seguirán suspendidos, tal y como acordó la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su sesión extraordinaria de 14 de marzo de 2020 y hasta tanto no se dejen sin efecto los Acuerdos que ha ido tomando dicha Comisión.
Se adopta además una serie de medidas organizativas y tecnológicas para adaptarse a la nueva normalidad:
- Se dispone que durante el estado de alarma y hasta tres meses después, los juicios, comparecencias, declaraciones y vistas se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que se disponga de los medios técnicos necesarios para ello, excepto en los juicios por delito grave, en que será necesaria la presencia del acusado.
- Las deliberaciones de los tribunales tendrán lugar de forma telemática, siempre que se cuente con los medios técnicos necesarios para ello.
- Se establecen normas por las que se permite asignar funciones a los jueces de refuerzo o que cubren vacantes y habilitar a los letrados de administración de justicia en prácticas para que realicen labores de sustitución y refuerzo.
- Durante el estado de alarma y hasta tres meses después, se dispensa a los letrados y a los procuradores del uso de toga en las actuaciones orales.
- La atención al público será preferentemente por vía telefónica o a través de correo electrónico.
Además, se ordena a las administraciones competentes en materia de justicia (que en varias comunidades autónomas está delegada a sus correspondientes gobiernos) que doten a todos los órganos, oficinas judiciales y fiscalías de los medios e instrumentos electrónicos y de los sistemas de información necesarios y suficientes para poder desarrollar su función eficientemente. Se dispone que deberán ser plenamente accesibles y operativos sin que los usuarios se encuentren físicamente en la sede de los órganos oficinas y fiscalías y se formará en su uso a los integrantes de dichos órganos.
La abrupta paralización del sistema judicial español se debe principalmente a la falta de adecuación del sistema judicial español a la necesaria digitalización de las administraciones. La brecha digital en este caso es mayor en el ámbito de la justicia y resulta evidente que en unas semanas difícilmente va a poder realizarse lo que no se ha hecho en años. Por otra parte, el Real Decreto Ley no establece ninguna dotación presupuestaria, por lo que tendremos que ver cómo se traducen las buenas intenciones de esta norma, que no establece fechas ni calendarios, a la realidad de nuestros juzgados y tribunales.
A pesar de la importancia indudable que tiene la administración de una justicia eficaz y efectiva en todo Estado democrático, la endémica falta de inversión en medios personales y materiales, especialmente en los últimos años los de carácter tecnológico, por parte de las diferentes administraciones se ha puesto claramente de manifiesto en esta situación excepcional provocada por la COVID-19, hasta el punto de que no ha quedado más remedio que paralizar su funcionamiento a nivel general.