Covid-19

COVID-19. Efectos del estado de alarma declarado en España

Vidal-Quadras & Ramon

El pasado 14 de marzo, el Gobierno de España aprobó el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El estado de alarma afecta a todo el territorio nacional por un periodo de 15 días, que es el máximo que prevé la Ley Orgánica que lo autoriza, y solo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.

Suspensión de los plazos procesales y de prescripción o caducidad:

En lo que afecta a los procedimientos judiciales, se contemplan las siguientes medidas:

  • Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales.
  • El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto o sus prórrogas dado el caso.
  • Se prevén determinadas excepciones en los órdenes jurisdiccionales penal, contencioso-administrativo y social.
  • El juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualquier actuación judiciales necesaria para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

En lo referente a plazos de prescripción y caducidad, se prevé que quedan suspendidos mientras el estado de alarma esté vigente.

Afectación en los litigios en materia de propiedad industrial e intelectual:

En el ámbito de los litigios relativos a la protección de los derechos de naturaleza civil o mercantil, entre ellos la propiedad industrial, debemos tener en cuenta que:

  • Las vistas previstas durante el tiempo que dure el estado de alarma quedan suspendidas y se volverán a señalar en cuanto terminen sus posibles prórrogas.
  • Se suspenden e interrumpen todos los plazos previstos y no volverán a reanudarse mientras dure el estado de alarma. Si quedaran tres, cinco o diez días de plazo desde la fecha de efectividad del Real Decreto, estos se contarán a partir de la fecha en que deje de ser efectivo el estado de alarma.
  • Los jueces y tribunales podrán acordar las actuaciones judiciales que consideren necesarias para evitar perjuicios irreparables. Entre ellos cabe considerar:
    • Medidas cautelares
    • Diligencias de comprobación de hechos
    • Escritos preventivos
  • Los plazos de prescripción o caducidad previstos en materia de propiedad industrial, de competencia desleal (uno o tres años), propiedad industrial (cinco años), interposición de demandas tras la adopción de medidas cautelares (20 días) o diligencias de comprobación de hechos (30 días), quedan suspendidos.


Suspensión de plazos administrativos:

Los términos y plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público también se suspenden e interrumpen de igual modo que en el ámbito procesal mientras esté en vigor el estado de alarma, a excepción de situaciones estrechamente vinculadas al estado de alarma.

Como en los procesos judiciales, se prevé también que el órgano competente pueda acordar las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento, siempre que éste manifieste su conformidad.

Continuidad de las actividades de Vidal-Quadras & Ramon durante el estado de alarma. Agradecimiento:

Mientras dure la situación de estado de alarma, los abogados de Vidal-Quadras & Ramon, siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias, seguiremos a disposición de nuestros clientes conectados remotamente desde nuestros hogares.

Queremos expresar nuestra solidaridad con todas aquellas personas que sufren los efectos de la enfermedad así como a sus familiares, las personas mayores y las más vulnerables de nuestra sociedad. Nuestro agradecimiento a todo el personal médico y sanitario que se entrega día y noche a los pacientes. Y con todos aquellos que velan por nuestra seguridad y para frenar los efectos de esta pandemia.

A ellos, con profundo agradecimiento, van dirigidos nuestros pensamientos y nuestras plegarias. En la medida de nuestras posibilidades, intentaremos poner nuestro grano de arena para tratar de recuperar la normalidad lo antes posible.

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