En la Sentencia de 23 de diciembre de 2024 (no publicada), el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona (ahora Plaza no 1 de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Barcelona) tuvo la ocasión de confirmar la importancia de realizar una interpretación del alcance de protección de la patente de acuerdo con la descripción y los dibujos, tal y como exigen el art. 69 del Convenio sobre la Patente Europea y su Protocolo Interpretativo.
El procedimiento enfrentaba a varias compañías del sector armamentístico, por la participación de las demandadas en una licitación de la Guardia Civil con un producto que se declaró infractor de la patente de las demandantes. Dicho producto consiste en una funda para arma de fuego, que permite su liberación rápida al mismo tiempo que garantiza su seguridad a través de dos medios de bloqueo distintos.
Estos dos medios de bloqueo son (i) una correa (4) en la parte superior de la funda que se libera cuando se presiona el botón de la funda (26) hacia abajo, y (ii) un pasador (34) que asegura el gatillo del arma de fuego y que se libera (se retrae) presionando el mismo botón (26) de la funda:


Dicho lo anterior, la controversia jurídica giró en torno a la interpretación de dos características técnicas de la reivindicación 1 de la patente: (i) la primera venía referida a la interpretación de los términos “aumento progresivo de la presión” sobre el botón para liberar los medios de bloqueo de la funda (26); y (ii) la segunda venía referida a la interpretación de los términos “una sola dirección de deslizamiento” del botón para la liberación de ambos medios de bloqueo de la funda. Las demandadas consideraban que su funda no era infractora porque no reproducía los dos anteriores elementos.
A fin de interpretar estas dos características, el Tribunal acudió, en primer lugar, a la descripción de la patente.
Así, el Tribunal tuvo ocasión de confirmar que el aumento progresivo de la presión (i), al estar el botón de la funda debajo de un muelle (41) y tener que vencer la resistencia de dicho muelle (41) presionando el botón hacia abajo para liberar los medios de bloqueo, significaba que dicho aumento progresivo de la presión no debía ser lineal hacia arriba, sino que podía sufrir fluctuaciones. Ello es así porque, cuando el muelle se comprime por la presión que se ejerce sobre él, llega un momento en que se vence su resistencia y se produce una liberación súbita de energía que permite liberar el primer medio de bloqueo. Por tanto, la presión primero sube y luego baja un poco por esa liberación súbita de energía. Si se continúa con la acción de presión del botón hacia abajo para liberar el segundo medio de bloqueo ocurre lo mismo, pues la presión se ejercita sobre el mismo muelle (41), que llegará a un punto de tensión máxima y, al producirse otra liberación súbita de energía, retraerá el pasador de la funda y permitirá extraer el arma de fuego. Se incluye a continuación una imagen de la patente donde se observa el muelle (41), que queda por debajo del botón (26):

El hecho de que el aumento progresivo de la presión no debía ser lineal hacia arriba también se confirmaba porque la descripción también preveía la posibilidad de liberar el arma en dos operaciones distintas. Es decir, presionando una primera vez el botón se podía liberar el primer medio de bloqueo (la correa) y, presionando una segunda vez el mismo botón se podía liberar el segundo medio de bloqueo (el pasador de gatillo).
Por tanto, la presión crecía inicialmente y decrecía hasta cero con cada una de estas operaciones, siendo, todo ello, “aumento progresivo de la presión” según la patente.
El conocimiento general común del experto en la materia también enseñaba que, cuando debe vencerse la resistencia de un muelle y este se comprime hasta el punto de dominar su reacción elástica, se produce una liberación súbita de energía, lo que puede llevar a las fluctuaciones en la presión antes mencionadas. Es la denominada Ley de Hooke.
En cuanto a la dirección de deslizamiento del botón (ii), el Tribunal también pudo comprobar en la descripción que, cuando la patente hablaba de “deslizamiento” se refería únicamente a la acción de presionar hacia abajo el botón para vencer la resistencia del muelle (41) antes mencionado. Cualquier otro movimiento para liberar los medios de bloqueo no era un deslizamiento en una única dirección de deslizamiento de acuerdo con la patente. Por tanto, si bien las demandadas adujeron que su funda tenía un movimiento adicional (perpendicular) para liberarla, dicha funda también reproducía la característica de la sola dirección de deslizamiento de la patente.
Estas conclusiones del Tribunal también vinieron soportadas por los dictámenes periciales aportados en el procedimiento y, en particular, por unos ensayos de laboratorio que justificaban que la presión sobre el botón de la funda era siempre en aumento de acuerdo con la enseñanza de la patente, a pesar de poder sufrir fluctuaciones cuando se liberaban ambos medios de bloqueo.
Esta sentencia no es firme, pues se encuentra pendiente de resolución el recurso de apelación presentado por las demandadas.