Desde el 2 de agosto de 2026, la Unión Europea ha empezado a aplicar una parte esencial del Reglamento de Inteligencia Artificial (AI Act), incorporando nuevas obligaciones de transparencia para los proveedores y usuarios de sistemas de IA. La entrada en vigor de estas medidas constituye uno de los hitos más relevantes del despliegue progresivo del Reglamento (UE) 2024/1689 y supone un paso decisivo en la estrategia europea para garantizar un uso seguro, fiable y responsable de la inteligencia artificial.
Entre las nuevas obligaciones destaca la exigencia de que los sistemas conversacionales o chatbots informen expresamente a los usuarios de que están interactuando con una máquina, salvo cuando esta circunstancia resulte evidente por el contexto. Asimismo, los contenidos generados o manipulados mediante inteligencia artificial, incluidos los denominados deepfakes, deberán estar debidamente identificados para que los destinatarios puedan conocer su origen artificial.
El Reglamento también impone a los proveedores de sistemas de IA la obligación de incorporar mecanismos técnicos que permitan identificar automáticamente los contenidos sintéticos. En particular, los textos, audios, imágenes y vídeos generados por inteligencia artificial deberán incluir marcas legibles por máquinas que faciliten su reconocimiento como contenidos artificiales y favorezcan la trazabilidad de su origen.
Con estas obligaciones de transparencia se quiere combatir la extensión de fenómenos cada vez más frecuentes, como la desinformación, la suplantación de identidad digital o la manipulación audiovisual, reforzando la confianza tanto de los consumidores en el uso de tecnologías basadas en inteligencia artificial.
Supervisión y mecanismos de reclamación
La aplicación efectiva de estas obligaciones irá acompañada de mecanismos de supervisión y control. Cualquier persona física o jurídica que considere que un proveedor o usuario está incumpliendo las exigencias establecidas en el Reglamento podrá presentar una reclamación ante la autoridad nacional competente de vigilancia del mercado.
La arquitectura institucional prevista por la Ley de IA distribuye las competencias de supervisión entre distintos organismos. La recién creada Oficina Europea de IA (AI Office), integrada en la Comisión Europea, asumirá la supervisión de los modelos de inteligencia artificial de propósito general (General Purpose AI Models o GPAI), así como de determinados sistemas desplegados sobre dichos modelos y de los utilizados por las mayores plataformas y motores de búsqueda en línea.
Por su parte, las autoridades nacionales competentes se encargarán de la supervisión del resto de sistemas de IA dentro de sus respectivos ámbitos territoriales, mientras que el Supervisor Europeo de Protección de Datos ejercerá las funciones de control respecto de las instituciones y organismos de la Unión Europea. El sistema se completa con un panel de sesenta expertos independientes que prestará asesoramiento técnico a las autoridades y con la habilitación de canales específicos para denuncias y comunicaciones de delatores (whistleblowers).
En España, la autoridad notificante responsable de establecer y llevar a cabo los procedimientos necesarios para la evaluación, designación y notificación de los organismos de evaluación de la conformidad, así como de su supervisión, es la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA), creada en 2023. Es el organismo público encargado de garantizar el uso ético y seguro de la inteligencia artificial en España y su principal misión, según se indica en su propia página web, es la de asegurar que tanto entidades públicas como privadas cumplan con la normativa vigente, protegiendo la privacidad, igualdad de trato y derechos fundamentales.
Obligaciones para los modelos de IA de propósito general
La aplicación del Reglamento también afecta a los proveedores de modelos de IA de propósito general, incluidos aquellos que sirven de base para el desarrollo de agentes de IA y herramientas avanzadas de generación de contenidos.
Estos proveedores deben mantener documentación técnica actualizada sobre sus modelos, implantar políticas de respeto de los derechos de autor y publicar resúmenes suficientemente detallados del material utilizado para entrenar los sistemas. Además, los proveedores de los modelos considerados de mayor impacto o capacidad estarán sujetos a exigencias reforzadas destinadas a gestionar riesgos relacionados con la seguridad, incluyendo riesgos químicos, biológicos o nucleares, pérdida de control de los sistemas, ciberseguridad y posibles usos manipulativos de la tecnología.
Un calendario de aplicación escalonado
La Ley de IA europea, la AI Act, contempla una entrada en vigor progresiva de sus distintas obligaciones:
- 1 de agosto de 2024: entrada en vigor formal del Reglamento.
- 2 de febrero de 2025: aplicación de las prohibiciones relativas a prácticas de IA de riesgo inaceptable y de las obligaciones de alfabetización en IA.
- 2 de agosto de 2025: entrada en vigor de las obligaciones para los modelos de IA de propósito general y del régimen sancionador.
- 2 de agosto de 2026: aplicación de las obligaciones de transparencia y de la mayor parte de las disposiciones generales del Reglamento.
- 2 de diciembre de 2027: aplicación de las obligaciones específicas para sistemas de IA de alto riesgo.
- 2 de agosto de 2028: entrada en vigor de las obligaciones relativas a sistemas de IA de alto riesgo integrados en productos sujetos a regulación sectorial.
Próximas fases regulatorias
Pese a la relevancia de las medidas que ya resultan aplicables, algunas de las obligaciones más exigentes todavía no han entrado en vigor. Una modificación aprobada durante 2026 aplazó la aplicación de buena parte del régimen de los sistemas de IA de alto riesgo hasta diciembre de 2027 y, en determinados sectores regulados, hasta agosto de 2028.
Asimismo, las prohibiciones específicas relativas a la generación mediante inteligencia artificial de material de abuso sexual infantil y de imágenes sexuales no consentidas comenzarán a aplicarse a partir de diciembre de 2026.
La entrada en vigor de las obligaciones de transparencia constituye así un hito relevante en la implementación del AI Act y refleja la voluntad de la Unión Europea de consolidar un marco regulatorio pionero a nivel mundial para el desarrollo y utilización de la inteligencia artificial, basado en los principios de transparencia, responsabilidad y protección de los derechos fundamentales.