Covid-19

EL PODER JUDICIAL EMPIEZA A PREPARAR LA REANUDACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES EN ESPAÑA. NUEVOS RETOS Y OPORTUNIDADES

Vidal-Quadras & Ramon

Desde el 14 de marzo de 2020, el Estado español está en estado de alarma. Ese mismo día quedaron suspendidos todos los procedimientos judiciales y el Consejo General del Poder Judicial dictó los correspondientes acuerdos para llevar a efecto la suspensión. Ese mismo día se decretó, como principio general inspirador de la situación derivada del estado de alarma, la suspensión de todas las actividades judiciales programadas y de los plazos procesales, estableciéndose como excepción a tales medidas los supuestos de servicios esenciales. Desde entonces, la administración de la justicia no es operativa en España salvo para los casos estrictamente necesarios.

El 11 de mayo, el máximo órgano del poder judicial español dispuso que entre el 12 de mayo de 2020 y el 2 de junio se iniciaría la recuperación de la normalidad en el funcionamiento de los tribunales y juzgados, previendo la incorporación del 100% de los efectivos funcionariales en esa última fecha, todo ello sin perjuicio de la evolución de la situación sanitaria y de la disponibilidad de EPIS.

A estos efectos ha acordado las siguientes reglas para la recuperación de la normalidad en el funcionamiento de la justicia:

  1. La suspensión de los plazos e interrupción de los términos procesales, en tanto estén vigentes durante el estado de alarma, no impide:
  • Realizar actuaciones judiciales que sean compatibles con dicha suspensión, como el dictado de las resoluciones.
  • La presentación de los escritos iniciadores del procedimiento, su registro y reparto, así como su tramitación conforme a las normas procesales aplicables hasta el momento en que se realice una actuación procesal que abra un plazo que deba quedar suspendido por la declaración del estado de alarma.
  • La presentación de escritos de trámite, no vinculados a términos o plazos interrumpidos o suspendidos por la declaración del estado de alarma.
  • Que los órganos judiciales procedan a notificar las resoluciones que se dicten en los procesos en curso.
  1. Sobre la reordenación de las agendas de señalamiento:
  • Las Salas de Gobierno de los órganos jurisdiccionales aprobarán un “Protocolo para la coordinación de agendas de señalamientos”.
  • Puede comenzar a realizarse ya en la fase actual, para el momento en que se levante la suspensión de plazos, teniendo en cuenta como indicadores si la vista puede o no celebrarse por medios telemáticos, si la sala es o no de uso compartido, el aforo máximo que permita mantener la distancia interpersonal de dos metros en salas de vistas y pasillos, la duración estimada del señalamiento, el tiempo preciso para limpiar la sala, las condiciones ambientales, etc.
  • Se debería establecer un calendario de utilización de las salas de vistas y demás recursos materiales de cada sede judicial, procurando mantener las actuaciones procesales ya programadas y priorizando, en todo caso, el carácter preferente o urgente de determinados procesos, así como los señalamientos suspendidos como consecuencia de la suspensión de plazos.
  1. Sobre los planes de reanudación y las limitaciones técnicas y de personal de los juzgados en lo que afecta a la celebración de juicios y vistas:
  • Se advierte de que los planes de reanudación se deberán acomodar a la realidad inmediata y que, tanto por razones tecnológicas como presupuestarias, no será posible la realización de forma generalizada de actuaciones judiciales por medios telemáticos, por lo que se ha de pensar en un escenario donde, por lo general, será precisa la actividad presencial del juez o magistrado.
  • Sin perjuicio de que esté legalmente previsto que puedan celebrarse preferentemente de forma telemática, se deja a criterio judicial el sistema más eficaz para poder celebrar el mayor número de juicios posible, que -según los casos- puede ser combinar juicios presenciales con otros telemáticos.
  • Se insta a las Administraciones prestacionales (la administración estatal o autonómica competente) a que se instalen programas de videoconferencia con las adecuadas garantías y medidas de seguridad en las salas de vistas, en las salas multiusos y en los ordenadores de jueces y letrados de la Administración de Justicia.
  • El juez o tribunal estará constituido en su sede y se garantizará el principio de publicidad de las actuaciones procesales, incluida la presencia de los medios de comunicación acreditados.
  • En función de los calendarios que se establezcan para el uso de las dependencias comunes, habrá órganos que tendrán que señalar en horario de mañana y otros en el de tarde (se sugiere que los juicios que se celebren en horario de tarde deberían ser aquellos que no requieran la participación de muchos intervinientes y, a ser posible, cuya duración estimada sea corta).
  1. Sobre el período de agosto declarado hábil (11 a 31 de agosto) se hacen las siguientes recomendaciones a los jueces:
  • Limitar en lo posible las vistas orales.
  • Comunicar a las partes los señalamientos para dicho periodo con la suficiente antelación, preferiblemente antes del 15 de junio.
  • Reducir al mínimo esencial la práctica de notificaciones cuyo plazo precluya entre el 11 y 31 de agosto.

Se informa asimismo que para el disfrute vacacional en el año 2020 por parte de los miembros de la Carrera Judicial se utilizará como criterio, en primer lugar, la concentración en el mes de agosto del periodo de disfrute de vacaciones de jueces y magistrados para poder intensificar en los meses de julio y septiembre la celebración de juicios y comparecencias.

La paralización de la justicia conlleva no solo la necesidad de recuperar las vistas y juicios suspendidos hasta la fecha y reactivar los procesos en marcha, sino la gestión de los nuevos procesos que se iniciarán el día que se levante el estado de alarma y que amenaza por su número y por la gravedad de los efectos de la COVID-19 en nuestra economía con colapsar nuestro sistema judicial.

La nueva situación que se generará en España una vez se levante el estado de alarma llevará necesariamente a plantearse posibles alternativas en la estrategia de las compañías a la hora de preparar la introducción en el mercado de nuevos productos y la prestación de servicios. La evolución de los acontecimientos en los próximos meses irá configurando a buen seguro unas nuevas prácticas a las que tendremos que dar respuesta todos los que intervenimos en el asesoramiento de la estrategia empresarial. En cualquier caso, los cambios, a la vez que traumáticos, dejan siempre espacio para nuevas oportunidades a las que será importante estar atentos.

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