Como informamos al inicio de la actual crisis, el pasado 14 de marzo, el Gobierno de España aprobó el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El lunes 13 de abril de 2020, la Comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)acordó levantar las limitaciones impuestas desde el pasado 18 de marzo a la presentación de escritos por medios telemáticos. Señalan en su comunicado que “La evolución de las circunstancias de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 permite contemplar un nuevo escenario de mayor actividad en todos los sectores, y en particular en el funcionamiento de la administración de justicia, que autoriza a fijar las bases del restablecimiento pleno de la prestación del servicio público al que sirve el ejercicio de la función jurisdiccional, evitando de ese modo su paralización y colapso con la subsiguiente lesión de los derechos e intereses de los particulares”.
De esta manera, se dispone que a partir del miércoles 15 de abril, en las actuaciones y servicios no esenciales:
- “cabrá la presentación de los escritos iniciadores del procedimiento, su registro y reparto, así como su tramitación conforme a las normas procesales aplicables hasta el momento en que dé lugar a una actuación procesal que abra un plazo que deba ser suspendido por virtud de la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020” y
- “lo mismo sucederá respecto de los escritos de trámite, no vinculados a términos o plazos interrumpidos o suspendidos, y hasta que den lugar a actuaciones procesales que abran plazos procesales que deban quedar suspendidos” de acuerdo con la misma disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020.
Esto implica la posibilidad tanto de presentar demandas de iniciación de procedimientos como escritos en todos los órdenes judiciales, lo que quizás sirva para evitar el colapso del sistema judicial el día en que finalice el estado de alarma declarado en toda España.
Se añade que esta regla se aplicará en todas las instancias. Y se dispone también que las actuaciones y servicios se realizarán de acuerdo con los medios personales disponibles. El máximo órgano pide del mismo modo a las Administraciones competentes que adopten las medidas necesarias para garantizar a los órganos judiciales que dispondrán de los medios personales y materiales necesarios para llevar a efecto las anteriores actuaciones.
Es lástima que en España no se hayan habilitado los mecanismos necesarios para garantizar el teletrabajo de las actuaciones no esenciales de las administraciones públicas, en especial del orden jurisdiccional.