DESCARGAR PDF: Sentencia nº 1476-19 Audiencia Provincial de Alicante
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Es la conclusión a la que llegó la Audiencia Provincial de Alicante en su Sentencia nº 1476/19, de fecha 20 de diciembre de 2019, que resolvió el recurso presentado por las empresas demandadas contra la resolución dictada en primera instancia por el Juzgado de Marca de la Unión Europea nº 1.
Antecedentes
Mr. Wonderful Comunication S.L. instó demanda contra dos compañías por infracción de sus diseños comunitarios, diseños nacionales y por imitación desleal. En su demanda lo que en realidad reclamó, fue un derecho de exclusiva sobre un supuesto estilo de diseño. En primera instancia, el pleito se resolvió parcialmente a favor de la demandante con la Sentencia nº 75/17, de 6 de mayo de 2019, que estimó la acción por imitación del artículo 11.2, de la Ley de Competencia Desleal, pero absolvió a las demandadas por el resto de pedimentos.
Contra la sentencia de la instancia la empresa Cial Lama S. L. presentó recurso de Apelación alegando, en esencia, que se realizó una aplicación incorrecta de la norma, contraria a la doctrina del Tribunal Supremo sobre imitación desleal y porque no se efectuó una valoración adecuada de la prueba aportada al procedimiento.
El recurso fue estimado ya que la Audiencia consideró que: (i) no se produjo imitación; (ii) que aunque hubiera existido imitación, no habría afectado a los diseños de Mr. Wonderful porque no tienen singularidad competitiva; y (iii) que aunque hubiera imitación y esta hubiera afectado a elementos con singularidad competitiva, no se incurrió en competencia desleal porque no se presentaban las circunstancias que determinan la deslealtad de la imitación (F.º J.º 4º, Pág. 12). A continuación analizaremos sucintamente estos aspectos.
Sobre la imitación
La Sentencia considera que no se produjo imitación porque Mr. Wonderful no acreditó esta circunstancia. En realidad, lo que se demostró es que el estilo que reivindicó consistía en el uso de elementos comunes que se encuentran en el dominio público y que son tendencias del sector de mercado.
En su razonamiento la Sentencia de la Audiencia pone de manifiesto que la única forma de encontrar coincidencias entre los dibujos de las empresas confrontadas, es extrayendo los distintos elementos y formas que componen los dibujos de su lugar de origen.
Otro aspecto importante fue el análisis de los elementos que se consideraron imitados, que son las formas comunes de representar objetos: nubes, estrellas, corazones, luna, lluvia, sol y otros muchos más, que se combinan con mensajes positivos, el uso de colores pastel junto con otros más intensos. Es decir, elementos que se encuentran en el dominio público y que no pueden ser monopolizados.
Incluso, la prueba aportada demostró que Mr. Wonderful incorporó en sus diseños frases o logotipos de terceros, concretamente, el diseño inspirado en el logotipo de Instagram y el uso de la frase “I love you to the moon and back”, que es una cita de la obra literaria “Guess How Much I Love You” de Sam McBratney (F.º J.º 4º, Pág. 13).
Además, la abundante prueba aportada al procedimiento por la demandada y los distintos ejemplos que se mostraron, lograron acreditar la saturación existente en el mercado sobre este tipo de dibujos aplicados a productos. Por todo ello, concluye la Sentencia:
“Así que, o no hay imitación o, de haberla, difícilmente en el contexto descrito podríamos decir que es desleal”.
Otro aspecto importante que fue analizado en los fundamentos jurídicos de la Sentencia, son los relativos a las circunstancias que determinan la deslealtad de la imitación, y ello a pesar de que el tribunal constató que no existió imitación.
Los elementos que deben concurrir para declarar desleal la imitación según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, son los que a continuación se exponen:
- La singularidad competitiva y el riesgo de asociación
Para determinar la deslealtad de la imitación es preciso que se produzca un riesgo de asociación y esto sólo puede suceder, cuando la imitación recae sobre una prestación que goza de singularidad competitiva.
La doctrina del Tribunal Supremo en materia de imitación desleal, excluye la singularidad competitiva cuando la prestación recae sobre productos estandarizados (las formas generalmente utilizadas en el sector del mercado) y exige que la prestación posea rasgos diferenciales que la distingan suficientemente de otras prestaciones de igual naturaleza.
En este caso, Mr. Wonderful no logró acreditar que haya sido el creador del estilo porque no aportó ninguna prueba al respecto, ni un libro de estilo, ni un estudio del estado del Arte. Además, el informe pericial efectuado por el experto de Cial Lama sobre los diseños registrados de Mr. Wonderful, reveló que estos se configuran con la combinación de una serie de elementos del colectivo imaginario, que los conjuntos de dibujos no se disponen de una manera concreta, que presentan multitud de soluciones y que carecen de pautas propias.
Lo cierto es que Mr. Wonderful no logró acreditar sus alegaciones. En primer lugar, afirmó haber creado un estilo propio al que otorgó singularidad competitiva, pero no logró demostrarlo porque hace lo mismo que muchas otras empresas del sector. Tampoco pudo probar que el público identifica el origen empresarial con su supuesto estilo, porque no aportó ninguna prueba para mostrar que los consumidores asocian sus dibujos con un determinado origen empresarial.
Otro importante aspecto que debemos mencionar, es que la Sentencia constató que Cial Lama tiene su propia marca registrada y que la utiliza para identificar sus productos en el mercado. Esta circunstancia evita el riesgo de asociación, según se desprende de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
- Aprovechamiento indebido de la reputación y esfuerzo ajeno
El análisis efectuado por la Audiencia rechaza que se haya producido deslealtad por aprovechamiento de la reputación ajena, ya que determinó que el estilo de Mr. Wonderful no goza de mérito competitivo. Tampoco aportó Mr. Wonderful ninguna prueba para demostrar que sus productos posean una calidad superior a los de la demandada.
En cuanto al último requisito exigido por la doctrina jurisprudencial para declarar como desleal la imitación, es que suponga un aprovechamiento del esfuerzo ajeno y que este sea indebido. Es desleal cuando se produce una conducta parasitaria, que suponga un ahorro considerable de costes, más allá de lo que resulta admisible para el correcto funcionamiento del mercado.
Esta circunstancia tampoco se acreditó por parte de Mr. Wonderful, debido a que Cial Lama cuenta con su propio equipo de diseñadores que producen los dibujos que aplican a los productos que comercializan.
Conclusión
Esta Sentencia no es firme ya que ha sido recurrida en casación, pero sin duda es valiosa porque nos muestra cuán importante es acreditar todas las circunstancias que hacen desleal la imitación, que en principio es libre. Otro aspecto a destacar es que dejó abierta la pregunta sobre la que se sustentó la reclamación de Mr. Wonderful, ya que no se pronunció sobre la posibilidad de obtener un derecho de exclusiva sobre el estilo de diseño.