Patentes

Embargo cautelar de marcas de la UE para garantizar la reparación de daños derivados de una ejecución provisional posteriormente revocada: una solución singular sobre tutela cautelar y riesgo patrimonial

Miguel Vidal-Quadras Trias de Bes

Dos autos dictados por la Sección de Patentes del Tribunal de Primera Instancia Mercantil de Barcelona los días 9 de diciembre de 2025 y 8 de mayo de 2026, el primero inaudita parte y el segundo tras la vista de medidas cautelares, este segundo firme y definitivo,  ofrecen un ejemplo particularmente interesante de aplicación de las medidas cautelares en un contexto poco habitual: la reclamación de daños y perjuicios derivados de la ejecución provisional de una sentencia que posteriormente fue revocada por las instancias superiores.

El crédito cuya tutela cautelar se solicitaba tenía su origen en la responsabilidad legal que surge cuando una sentencia ejecutada provisionalmente resulta posteriormente revocada. En estos casos, el ordenamiento reconoce al ejecutado el derecho a ser resarcido por los perjuicios sufridos durante el tiempo en que la ejecución desplegó sus efectos.

Sobre esa base, el tribunal debía resolver una cuestión procesal compleja: si procedía asegurar cautelarmente un crédito indemnizatorio cuya existencia ya había sido reconocida judicialmente, aunque su cuantificación seguía siendo objeto de discusión en un procedimiento posterior.

El primer auto acordó, sin audiencia previa de la parte afectada, el embargo preventivo de varias marcas de la Unión Europea mediante su anotación registral ante la EUIPO. La resolución otorgaba especial relevancia al hecho de que el derecho a la indemnización había quedado previamente afirmado por resoluciones firmes y que el litigio pendiente se centraba exclusivamente en la determinación del importe de los daños.

Sin embargo, el elemento verdaderamente relevante del caso no se encuentra tanto en la existencia del crédito como en la situación económica de la parte llamada a responder de él.

La resolución describe un escenario empresarial especialmente complejo. El tribunal analiza documentación financiera que reflejaba pérdidas significativas en ejercicios anteriores, patrimonio neto que había llegado a ser negativo, necesidades de reestructuración societaria, dependencia de decisiones de financiación intragrupo y una evolución económica que generaba dudas razonables acerca de la capacidad futura para hacer frente a una eventual condena indemnizatoria de gran importe.

Particular importancia adquiere la circunstancia de que la reclamación indemnizatoria alcanzaba una cuantía extraordinariamente elevada en relación con la dimensión económica de la sociedad afectada. A juicio del tribunal, este factor incrementaba el riesgo de que, durante la tramitación del procedimiento principal, la eventual satisfacción del crédito pudiera verse comprometida.

Desde esta perspectiva, el juzgado consideró que concurría el denominado periculum in mora, es decir, el riesgo de que el transcurso del tiempo hiciera ineficaz una futura resolución favorable. Sobre esa base, acordó el embargo preventivo de las marcas, entendiendo además que se trataba de activos fácilmente identificables y susceptibles de aseguramiento registral sin interferir directamente en la actividad comercial ordinaria de la empresa.

La segunda resolución analiza la oposición formulada frente a esas medidas cautelares y resulta particularmente interesante porque evidencia la dificultad de valorar situaciones empresariales dinámicas.

Durante la vista de oposición se acreditó que la situación económica había mejorado formalmente. Las cuentas más recientes mostraban beneficios y una recuperación patrimonial significativa. Sin embargo, el tribunal realizó un examen más profundo de los datos y concluyó que dicha mejora debía interpretarse con cautela.

En particular, la resolución destaca que una parte sustancial de los resultados positivos procedía de operaciones intragrupo y dividendos extraordinarios, lo que obligaba a distinguir entre la mejora contable inmediata y la capacidad estructural y recurrente de generación de recursos. Asimismo, el juzgado tuvo en consideración la situación financiera del grupo empresarial en su conjunto, la existencia de endeudamiento considerable y la proximidad de determinados vencimientos financieros.

A pesar de reconocer expresamente que ya no concurrían algunas de las circunstancias más preocupantes apreciadas en la fase inicial, el tribunal concluyó que el riesgo de inefectividad de la futura sentencia seguía existiendo y justificaba el mantenimiento de la medida cautelar.

El segundo aspecto destacable de esta resolución es el tratamiento de la caución sustitutoria.

La sociedad afectada propuso sustituir el embargo mediante una garantía otorgada por su matriz. No obstante, el tribunal rechazó la suficiencia de dicha garantía por entender que presentaba diversas incertidumbres: dudas sobre la capacidad orgánica para asumir el compromiso, configuración subsidiaria de la obligación, beneficio de excusión y ausencia de la inmediatez propia de una garantía ejecutable a primer requerimiento.

Finalmente, en su resolución de 8 de mayo de 2026, el tribunal optó por una solución intermedia. Mantuvo el embargo, pero permitió su sustitución por un aval bancario que reuniera determinadas condiciones de solidez y ejecutabilidad. Además, fijó el importe de dicha garantía en una cifra prudencial, inferior a la totalidad de la reclamación pretendida por cuanto consideró, sin entra a valorar el fondo de la contienda, que la cuantificación definitiva del daño seguía siendo una cuestión abierta y controvertida.

En conjunto, ambos autos constituyen un interesante ejemplo de cómo los tribunales pueden utilizar herramientas cautelares como el embargo sobre bienes intangibles para equilibrar dos intereses legítimos: por un lado, la necesidad de preservar la efectividad de una futura condena indemnizatoria y, por otro, la conveniencia de limitar las restricciones que puedan resultar sobre activos estratégicos de una empresa. La resolución destaca asimismo por el detallado análisis económico realizado y por la voluntad de adaptar la respuesta cautelar a la evolución real de la situación patrimonial de la deudora, sin perder de vista la finalidad esencial de asegurar la futura tutela judicial efectiva.

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