CONFLICTO DE PATENTES EN LA INDUSTRIA GALLETERA ESPAÑOLA
En su Sentencia de 7 de mayo de 2025, el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Valencia estimó la demanda de infracción de patente interpuesta por Cuétara contra Gullón en relación con las conocidas galletas Choco Flakes®. Además, el Juzgado desestimó la reconvención de Gullón por la que se impugnaba la validez de la patente EP 1 295 528 (en adelante, EP’528) invocada por Cuétara, que protege tanto las galletas como su proceso de fabricación. A continuación, se muestran imágenes de las Choco Flakes® y las Favorita Choco Cereales comercializadas por Gullón:


Choco Flakes® se ha convertido en un producto muy reconocido en el mercado español de galletas infantiles.
La “gracia”, si se nos permite utilizar ese término, de la invención protegida por la EP’528 reside en que se trata de una galleta con material granular (cereales inflados) que ofrece una nueva forma de disfrutar simultáneamente del cereal y la galleta, mientras se preserva una clara distinción entre los sabores del cereal y del material de galleta. La experiencia organoléptica, en términos de sabor, textura y apariencia resulta especialmente atractiva para los niños, ya que los dos elementos, aunque combinados en un solo producto, permanecen separados para que los niños puedan saborearlos, pero también verlos y jugar con ellos.
La comercialización por parte de Gullón de su producto Favorita Choco Cereales dio lugar a una demanda por parte de Cuétara en la que se solicitaba una declaración de infracción de las reivindicaciones 1 a 3 de la EP’528. El Tribunal confirmó la infracción tanto de las reivindicaciones 1 y 2, que se refieren a la galleta en sí, como de la reivindicación 3, que protege el proceso de fabricación.
En respuesta a la demanda de infracción, Gullón impugnó la validez de la patente, a pesar de que había sido concedida sin oposición ante la OEP. El demandado alegó falta de novedad de las reivindicaciones 1 y 2, falta de actividad inventiva de las reivindicaciones 1, 2 y 3 e insuficiencia descriptiva de la reivindicación 3.
Cabe destacar que, en sus ataques de novedad y actividad inventiva, Gullón se basó en dos divulgaciones del estado de la técnica muy antiguas. En cuanto a la objeción relativa a la actividad inventiva, el punto de partida seleccionado se había divulgado hacía más de 100 años, lo que en sí mismo es indicativo de actividad inventiva. Tanto Cuétara como el Tribunal consideraron que el documento escogido por Gullón como estado de la técnica más cercano estaba, en realidad, muy lejos de la patente de Cuétara, tanto temporal como técnicamente. El Tribunal también rechazó el intento de Gullón de reformular el problema técnico de una manera menos ambiciosa.
Uno de los aspectos más interesantes de este caso es que Cuétara argumentó que su patente debía considerarse una “invención de problema”, es decir, una invención consistente, precisamente, en identificar un problema que no había sido reconocido anteriormente en el estado de la técnica. En este tipo de invenciones, la identificación del problema se considera la principal contribución inventiva de la solución reivindicada.
En este caso, esa contribución inventiva se corresponde con la característica “2 en 1” (pero conservando ambos elementos) de la galleta protegida por la EP’528. El problema técnico consistía en desarrollar una galleta rellena que permitiera que el relleno permaneciese físicamente separado de las capas de la galleta, lo que permitiría distinguir claramente los sabores de la masa y del relleno. Cuétara sostuvo que este problema nunca había sido abordado antes, ya que ninguno de los documentos del estado de la técnica trataba de resolverlo.
A este respecto, el Tribunal señaló que la parte demandada había ignorado el problema técnico sobre el que se había concedido la patente y que su argumento sobre la actividad inventiva era retrospectivo: “Respecto del supuesto intento de falta de actividad inventiva, el análisis es retrospectivo y propone como estado de la técnica más cercano (…), un documento de casi 100 años anterior a la fecha de depósito de la patente de CUÉTARA y sin ni siquiera aportar un solo motivo para justificar por qué el experto en la materia habría partido de ahí, de una tecnología olvidada durante 100 años y propone la reformulación del problema técnico para analizar la actividad inventiva, prescindiendo del problema técnico de la patente y del problema técnico con base en el cual el examinador de la OEP consideró que ésta cumplía con el requisito de actividad inventiva.”
El Tribunal desestimó los argumentos de nulidad de la patente.
Por último, debemos mencionar que Gullón ha presentado recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Valencia, por lo que la decisión aún no es firme.