La Sección 32 de la Audiencia Provincial de Madrid dictó el pasado 15 de enero de 2025 la Sentencia nº 3/2025 (ECLI:ES:APM:2025:114), por la que desestima el recurso interpuesto por la empresa Automatización del Internet de las Cosas, S.L. contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) que denegaba la solicitud de patente P202030106, relativa a un «extintor, sistema y procedimiento para entrenamiento en extinción de incendios con realidad aumentada«.
La sentencia confirma así la resolución de denegación de la patente por falta de actividad inventiva, conforme a lo previsto en el artículo 8.1 de la Ley de Patentes. Por otra parte, deniega la posibilidad de convertir la solicitud de patente en modelo de utilidad al haber transcurrido el plazo límite para hacerlo.
La invención pretendía proteger un sistema compuesto por un extintor sensorizado, un procedimiento de entrenamiento y el uso de gafas de realidad aumentada. En particular, según las reivindicaciones de la solicitud, el dispositivo incorporaba sensores de presión, un módulo de comunicación inalámbrica, sensores de presencia de la anilla de seguridad, sensores de ángulo de ataque y etiquetas identificadoras (tipo QR), tanto para los extintores como para los focos simulados de incendio. A juicio de la solicitante, se trataba de una solución novedosa y útil para entrenar a personas no expertas en entornos realistas mediante realidad aumentada, diferenciándose de tecnologías previas basadas en realidad virtual.
Tanto la OEPM como la Audiencia Provincial concluyeron que la invención no aportaba una contribución técnica suficiente que no resultara evidente para un experto en la materia. Según expone la sentencia en su Fundamento de Derecho segundo, el documento del estado de la técnica más cercano, identificado como D01 (KR20160109066B1), ya describía un sistema de entrenamiento con extintores reales que emplean sensores (de presión, de anilla de seguridad y de ángulo de ataque), comunicación inalámbrica y realidad virtual. La diferencia principal entre la solicitud y el documento D01 radicaba en que la invención proponía el uso de realidad aumentada, incorporaba etiquetas QR para la identificación del tipo de fuego y extintor, y atribuía al sensor de presión una función concreta para deducir la posición del gatillo. No obstante, el tribunal consideró que esas diferencias no aportaban una solución técnica que no fuera ya evidente para un profesional del sector.
La Sala aplicó el método «problema-solución» recogido en las Directrices de Examen de la Oficina Europea de Patentes, que exige identificar tres pasos: (1) el estado de la técnica más cercano, (2) el problema técnico objetivo, y (3) si la solución aportada por la invención sería evidente para un experto en la materia a partir del estado de la técnica existente.
El tribunal insiste en que la evaluación de la actividad inventiva debe hacerse desde la perspectiva de un experto en la materia, considerando únicamente el conocimiento accesible en la fecha de prioridad de la solicitud. Como recoge la sentencia en el Fundamento de Derecho Segundo: “Al aplicar este método debe evitarse el examen ex post facto y, en consecuencia, el estado de la técnica debe analizarse sin tomar en consideración las enseñanzas aportadas por la invención cuestionada. […] La cuestión no es si el experto podría haber llegado a la invención adaptando o modificando el estado anterior de la técnica más próximo, sino si lo habría hecho porque el estado de la técnica le hubiera inducido a ello”.
Aplicando el método “problema-solución”, la Audiencia concluye que la invención carece de actividad inventiva, ya que la solución propuesta —el uso conjunto de sensores, etiquetas QR y gafas de realidad aumentada— era una opción técnicamente obvia a la luz del conocimiento previo disponible. Como también se explica en el Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia: “Teniendo en cuenta el estado de la técnica anterior debe concluirse que, para el experto en la materia, combinando los conocimientos anteriores y el conocimiento general común, habría resultado evidente la solución que la invención plantea para el problema técnico descrito, […] sin que la aplicación que se prevé en la invención suponga un elemento nuevo e innovador”.
La sentencia subraya que la mera combinación de elementos técnicos previamente conocidos —aunque se apliquen en un contexto diferente, como la realidad aumentada en lugar de la realidad virtual— no es suficiente para cumplir con el requisito de actividad inventiva si dicha combinación resulta evidente para un experto en la materia.
Adicionalmente, la recurrente solicitó de forma subsidiaria que se permitiera transformar la solicitud de patente en un modelo de utilidad. A pesar de ello, la Sala desestimó también esta petición por haber sido presentada fuera del plazo legalmente previsto. Así lo recoge la sentencia en el Fundamento de Derecho Tercero: “En el caso de autos consta en el folio 71 del expediente, que el 3 de abril de 2023, la OEPM comunicó a la solicitante el fin de examen sustantivo de la solicitud de Patente […] informándole de que, conforme al artículo 51.1 de la Ley 24/2015 de Patentes, finalizaba la posibilidad de solicitar la transformación de su solicitud de patente a otra modalidad de propiedad industrial. No puede en consecuencia accederse a la solicitud que se formula en la demanda por haber transcurrido el plazo legalmente previsto para el ejercicio de esta facultad”.
En consecuencia, la Audiencia Provincial desestimó íntegramente el recurso interpuesto y confirmó la resolución administrativa de denegación, con imposición de costas a la parte recurrente. La actividad inventiva que quizás podría haberse superado de haber solicitado un modelo de utilidad a tiempo (para el que es relativa en España al exigirse que la solución técnica aportada por el solicitante sea “muy evidente” para el experto en la materia para poder decir que no es inventiva), no pudo defenderse por no solicitarse la conversión dentro del plazo que marca la ley.