El pasado 29 de marzo de 2023 se admitía a trámite en España el primer escrito preventivo en materia de competencia desleal. El Juzgado de lo Mercantil de Barcelona accedía a la petición de que, salvo razones acreditadas de urgencia debidamente motivadas, no se diera lugar a la adopción de medidas cautelares sin audiencia de parte contra la compañía que presentaba el escrito preventivo, por presunta infracción de los arts. 4 o 15 de la Ley de Competencia Desleal.
Se destaca en el Auto que el escrito preventivo, como se conoce en nuestro país, aparece por primera vez con la denominación Schutzschrift en Alemania en una Sentencia de 14 de mayo de 1965 del Tribunal Superior de Justicia de Hamburgo, precisamente en un procedimiento de competencia desleal. En idioma inglés se conoce como protective letter o protective writ y se ha extendido a tribunales de países como Suiza, Holanda, Bélgica o Francia.
En España se empezó a reconocer en temas de patentes a partir del Auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Barcelona de 18 de enero de 2013 y posteriormente se reguló por primera vez en España a través del art. 132 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, convalidando de esta manera lo que hasta entonces era una práctica judicial y forense. Señala el Tribunal que por medio de su inclusión en la normativa procesal de patentes, extensiva a marcas y diseños industriales, se amplió la aplicación del escrito preventivo.
Se preguntaba el Tribunal en su decisión si cabía extender la figura del escrito preventivo a supuestos de infracción en materia de competencia desleal. En una primera aproximación, reflexiona, parecería descartar esa posibilidad al no venir expresamente previsto en una norma legal. Ello no obstante, dado a que el escrito preventivo nace precisamente de la praxis procesal empleada con anterioridad a su positivización, se plantea el tribunal la necesidad de indagar en qué medida su uso en materia de competencia desleal puede resultar justificado al tratarse de una situación análoga en la que se alegaba un precepto referido especialmente al hecho de prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de normas, por lo que, al igual que en su día resolvió el Juzgado Mercantil nº 8 de Barcelona en materia de propiedad intelectual en un Auto de 25 de febrero de 2020, consideró que existía en el caso objeto de análisis un situación análoga a la regulada en el artículo 132 de la Ley 24/2015 que justificaba la extensión de dicho precepto a la infracción de competencia desleal objeto del escrito preventivo que se presentaba.
Con base en estas reflexiones, el Juzgado de Barcelona admitía el escrito preventivo con efectos desde la fecha de su presentación el 24 de marzo de 2023, ordenándose la apertura y formación de la correspondiente pieza separada de medidas cautelares.
Las compañías de las que se temía que solicitaran medidas cautelares finalmente lo harían, si bien no de forma inmediata, sino casi siete meses más tarde, el 10 de octubre de 2023. El 13 de ese mismo mes, el Juzgado, que había tenido acceso al escrito preventivo, rechazaba las medidas cautelares solicitadas inaudita parte por considerar que la petición se hacía demasiado tarde y llamaba a las partes a una vista en el mes de noviembre.
Se trata de un interesante antecedente que pone de manifiesto la utilidad de este instrumento judicial no solo para las materias para las que inicialmente se configuró, sino también a otros análogos en el supuesto de autos, un caso de competencia desleal. En contraposición a esa flexibilidad de los tribunales de Barcelona, el 31 de marzo de 2023 el Juzgado Mercantil núm. 5 de Madrid denegaba esa misma petición de aplicación analógica de la normativa de patentes a la de competencia desleal al considerar que no cabía una interpretación extensiva del citado art 132 LP y que debía quedar circunscrita la petición de escrito preventivo por parte de quien considere que se puede ejercitar una medida cautelar por parte del titular de una patente para ejercitar una acción de la Ley de Patentes.
Se trata pues de un interesante caso de extensión analógica, en el concreto supuesto de una norma de la Ley de Patentes importada a nuestra práctica judicial muy recientemente y limitada su aplicación en gran medida a los tribunales de Barcelona, a un supuesto de hecho no contemplado por aquella, pero semejante al que prevé, sobre competencia desleal. Habrá que ver la evolución en el futuro, si bien podemos afirmar que los tribunales de Barcelona incorporan una mirada más flexible a la aplicación del derecho, puesta en la resolución de los conflictos que se dan en el mercado y abierta a aportar soluciones que facilitan la actuación de los agentes económicos.