Patentes

Una reflexión oportuna: pero, ¿lo reivindicado no es el objeto de la invención? Pues no necesariamente siempre

Miguel Vidal-Quadras Trias de Bes

Recientemente, en una vista de apelación, se hacía la siguiente pregunta por parte del magistrado ponente: “pero, ¿el producto reivindicado no es la invención?” La respuesta parecería obvia, pero quizás no lo es tanto. Merece una reflexión.

Lo que es objeto de la reivindicación no es necesariamente la invención. Tal y como recogen los artículos 69 y 84 del CPE, las reivindicaciones definen el objeto de protección. Y deben interpretarse de acuerdo con la descripción y los dibujos de la patente.

Sin embargo, la invención no tiene por qué coincidir con lo que se haya protegido. Esto puede responder a una realización concreta de la invención, pero no necesariamente. La normativa de patentes nos indica que puede ser objeto de protección mediante patente las invenciones en la medida que estás sean nuevas, inventivas y resulten aplicables industrialmente.

La normativa de patentes no define qué sea una invención. Únicamente nos indica el artículo 52 CPE que las invenciones, en todos los campos de la tecnología, pueden ser susceptibles de protección por medio de patente. A continuación, se expresa qué cosas no constituyen una invención y cuáles son los requisitos que deben concurrir en una invención para ser protegida mediante patente. Pero no define el legislador qué es una invención.

Sí que se refieren a la invención los requisitos de suficiencia de la descripción y actividad inventiva, en los artículos 56 y 83 del CPE. En estos casos, nos dice la normativa que una invención entraña actividad inventiva si aquélla no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia y que la invención debe ser descrita en la solicitud de patente europea de manera suficientemente clara y completa para que un experto sobre la materia pueda aplicarla.

En este sentido, la patente puede ser objeto de modificación para que lo que al final resulta reivindicado, es decir, protegido por la patente, se adecúe a lo que se describe en ella.  Pero la invención debe ser objeto de descripción de formas suficiente en la solicitud de patente para que el experto pueda analizarla y deducir de ella la enseñanza técnica que se desprende de su contenido. Es lo que la Oficina Europea de Patentes ha dado en denominar como una instrucción dirigida al experto en la materia sobre cómo solucionar un particular problema técnico utilizando unos medios técnicos particulares (G 1/19) en que consiste la invención. Y esa enseñanza ha de estar ya presente en la solicitud de patente. El contenido de esa solicitud ha de ser suficiente para hacer creíble (plausible) la solución del problema técnico a través de esa solicitud de patente, leída por aquel a quien va dirigida, el experto en la materia.

El objeto de la reivindicación no tiene que ser necesariamente la invención. Normalmente será una realización de la invención más o menos extensa; ya lo fuera en la solicitud o bien en la limitación que se haya operado en el curso de la tramitación de la patente. Y a veces ocurrirá que ni siquiera eso. Que lo reivindicado no coincidirá con la invención. En estos supuestos, en los que lo reivindicado no coincida con la invención, la patente podrá ser objeto de revocación por parte de las autoridades competentes.

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