El viernes 20 de marzo, el Bundesverfassungsgericht alemán, el Tribunal Constitucional Federal, publicó su Decisión de 13 de febrero de 2020. Por esta decisión se declara la nulidad de la Ley de Aprobación del Acuerdo sobre un Tribunal Unificado de Patentes, por la que se conferían poderes soberanos al Tribunal Unificado de Patentes. Se tomó por cinco de los ocho miembros del Tribunal. Tres de los jueces emitieron una opinión disidente.
El motivo para declarar nula la Ley fue que no había sido aprobada por el Bundestag con la mayoría de dos tercios necesaria de acuerdo con la Constitución alemana. Según el Tribunal, la aprobación de un tratado internacional adoptado en violación de la Constitución no puede dar legitimidad democrática al ejercicio de facultades de carácter público por parte de la Unión Europea o de cualquier otra institución internacional complementaria o estrechamente relacionada con la Unión Europea.
El Tribunal explica que el Tratado confería al Tribunal Europeo de Patentes competencia exclusiva para un amplio catálogo de conflictos en relación con patentes europeas y patentes europeas con efecto unitario. Este catálogo comprendía:
- acciones principales por infracción de patentes
- litigios sobre validez de patentes
- determinadas acciones contra decisiones de la Oficina Europea de Patentes
Tan importante cesión de soberanía fue aprobada por unanimidad por el Bundestag en tercera lectura, pero sólo por unos 35 miembros presentes del Bundestag. El Tribunal señaló que no se había determinado la presencia del quórum necesario, y el Presidente del Bundestag tampoco manifestó que la Ley de Aprobación se hubiera aprobado por una mayoría cualificada.
De acuerdo con la decisión, la atribución de funciones judiciales en sustitución de los tribunales alemanes no sólo afectaba a los derechos fundamentales garantizados en la Constitución (la Grundgesetz), dado que los tribunales alemanes ya no iban a poder garantizar la protección de esos derechos, sino también al diseño específico de la separación de poderes. Una parte importante de la jurisdicción de los Estados miembros sobre cuestiones jurídicas de carácter privado y administrativo con trascendencia económica se atribuían por el Tratado a la jurisdicción exclusiva del Tribunal Unificado de Patentes. Por consiguiente, la estructura del sistema judicial alemán, tal como se establece en la Constitución, habría quedado modificada y sustituida por otro tribunal con su propia jerarquía.
El Tribunal alemán afirma que, habida cuenta de la especial importancia del requisito de la mayoría en lo que respecta a la integridad de la Constitución y a la legitimación democrática de las interferencias en el orden constitucional, no se puede promulgar una ley cuando esta no alcance esa mayoría. Por lo tanto, como el Bundestag no aprobó efectivamente la Ley de Aprobación, esta última es nula de pleno derecho.
Con esta decisión, parece que se cierra definitivamente un proceso que ha sido oscuro desde su inicio, con la decidida determinación de sus promotores de sacar adelante un proyecto a pesar de las reiteradas acusaciones de falta de legitimidad democrática. España ya se había negado a aceptar el diseño del sistema unitario de patentes y del Tribunal Unificado de Patentes. Un sistema destinado a excluir a determinados Estados y a evitar la competencia del TJUE sobre las decisiones del sistema judicial previsto. Posteriormente, el Tribunal Constitucional húngaro declaró la inconstitucionalidad del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes. El Gobierno del Reino Unido declaró recientemente que, a pesar de haber ratificado el Tratado, no se iba a adherir a él. La opinión pronunciada por el Tribunal Constitucional alemán parece pues que da la puntilla final al Tratado.
En última instancia, la ley no consiste sólo en aprobar normas. Las leyes deben estar en línea con el sistema democrático del que se han dotado los estados europeos. El fin no justifica los medios si no se respeta la democracia, base y esencia de Europa.
Quizás sea una buena oportunidad para reflexionar. Es la tercera vez que un intento de crear un sistema de patentes unitario en la Unión Europea fracasa. La primera fue la propuesta de Convenio sobre la Patente Comunitaria a finales de los años 70 y en los 80 y la segunda la propuesta de Reglamento de la Patente Comunitaria a principios del presente milenio. Antes de realizar un cambio tan drástico deberíamos recordar que la Unión Europea dispone de mecanismos legales para empezar a regular en el campo de las patentes a través de Directivas, tal y como se ha hecho en relación con las invenciones biotecnológicas o con la disposición bolar. Por el momento, la normativa europea en materia de invenciones parece ser un campo exclusivo de los CCPs.