Propiedad Industrial / Propiedad Intelectual

SOBRE LA DOBLE PROTECCIÓN EN MATERIA DE PATENTES Y DISEÑOS Y DERECHOS DE AUTOR ¿LA MISMA?

Luis Torrents & Sonia Sarroca

La cuestión de la doble protección se ha abordado tradicionalmente para dar continuidad a la misma protección que gozaba un diseño, modelo o dibujo protegido registralmente bajo la normativa de propiedad industrial, una vez caducada ésta, bajo la normativa de la propiedad intelectual.

Nuestro ordenamiento jurídico prevé esta acumulación de protecciones, pero no incondicionalmente (siempre que sea independiente, acumulable y compatible la una con la otra). Y ello es lógico dada la extraordinaria disparidad de condiciones y requisitos que existen entre ambos sistemas, por no hablar de la muy distinta duración de los derechos (que puede llegar a ser centenaria para los de propiedad intelectual). Además, esta interpretación continuista podría llevar a la dilución de la propiedad industrial, como así advierte la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Secc. 15ª) núm. 512/2020 de 6 de marzo en el caso farola latina, que aquí comentamos. Por tanto, parece que la única acumulación que pueda cumplir con dichos requisitos lo sea de derechos distintos, basada en una interpretación y aplicación que, sobre todo, eviten la protección repetida de unos mismos derechos de explotación una vez caducados de acuerdo con el sistema de propiedad industrial.

La propia Sentencia en el caso farola latina da pie a pensar que una interpretación alternativa es posible y esta podría basarse, por ejemplo, en el entendimiento de que algunos derechos derivados de la protección por propiedad industrial caducan con la caducidad registral del derecho, como los derechos de producción y comercialización en masa de la obra como tal, mientras que subsisten los derechos morales y otros derechos económicos de explotación (por ejemplo, su uso como reclamo publicitario para otros productos, como motivo de obras literarias y visuales o merchandising). En cualquier caso, es necesario que se abra un debate en torno a la cuestión de la doble protección: teniendo en cuenta la importancia económica de la actividad excluida por los derechos de propiedad industrial, debe abordarse si la interpretación dada a la cuestión por nuestros tribunales supone infringir el régimen legal en cuanto a sus condiciones y, obviamente, de modo singular, en cuanto a la limitación temporal de tales exclusivas.

Artículo completo en Diario la Ley

Imprimir