El 20 de febrero de 2019 se publicó la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, por la que se traspone a derecho español, con cierto retraso, la Directiva 2016/943, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de secretos comerciales. La Ley tiene 25 artículos y modifica el hasta ahora régimen de protección de los secretos empresariales regulados en el artículo 13 de la Ley de Competencia Desleal.
La Ley recientemente aprobada refuerza la protección de los secretos empresariales ya que por una parte proporciona seguridad jurídica en la normativa española en lo que se refiere a la definición jurídica de lo que constituye secreto empresarial así como de qué no lo es. Se recoge en su segundo capítulo una definición de los actos de obtención, utilización y revelación que son ilícitos y por tanto constituyen violación de los secretos empresariales y los que no lo son.
Asimismo, la Ley establece una serie de acciones judiciales para la defensa de los secretos empresariales (capítulo cuarto) y normas de jurisdicción y procesales (capítulo quinto). En este apartado es muy interesante encontrar regulada la protección de los secretos por medio de restricciones procesales al acceso a la información contenida en los procedimientos desconocidas hasta le fecha en nuestro derecho: la limitación al acceso a la documentación a determinadas personas en el procedimiento, la restricción de uso de la información o la omisión en la publicación de las resoluciones de aquellas partes que hubieran sido declaradas confidenciales.
El capítulo tercero de la nueva Ley no responde a disposiciones contenidas en la Directiva y colma una laguna en nuestro derecho al regular la titularidad y la transferencia de los secretos empresariales. Se regula así la transmisibilidad de los derechos, la cotitularidad y las licencias, completando una regulación que se iniciara con la Ley de Patentes de 2015, en su artículo 18.3, por el que se fijaba para los secretos industriales generados en el ámbito de una relación de empleo o de servicios el mismo régimen jurídico aplicable a las invenciones.
Quizás se echa en falta en la ley una extensión de las normas relativas a la protección de los secretos empresariales a cualquier procedimiento judicial en el que pueda ser preciso protegerlos. En este sentido la ley es incompleta, aunque puede entenderse que por aplicación directa de la Directiva los jueces podrán aplicar las normas de la ley a todo tipo de proceso y no solo a aquellos que afecten a las aplicación de las normas sustantivas de esa norma. Aunque es lástima que el legislador no haya aprovechado esta oportunidad para dar seguridad en el tráfico jurídico y regular de manera uniforme el secreto empresarial en el marco de los procesos judiciales.