Derecho y Tecnología

Enfrentarse a la Ciberocupación

Carmenchu Buganza

El problema

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual detectó que durante la pandemia de COVID-19 se produjo un aumento de los delitos en Internet que se reflejó en un incremento de los casos de ciberocupación.

La práctica de registrar como nombre de dominio una denominación que coincide con una marca conocida, el nombre de una persona famosa o la denominación social de una empresa o de un evento importante, ha sido habitual desde que las autoridades encargadas de la asignación de los nombres de dominio empezaron a operar.

La Ciberocupación tiene por objetivo obtener un nombre de dominio para especular e intentar revenderlo por un precio superior a una persona interesada en adquirirlo, que normalmente suele ser el legítimo usuario o titular del derecho de exclusiva.

Este fenómeno se ha popularizado debido a que el sistema de registro de los nombres de dominio, ya sea de los genéricos de primer nivel (gTLD) o de los dominios de nivel superior correspondientes a códigos de países (ccTLD), es sumamente sencillo porque no requiere de la realización de trámites complejos ni tampoco exige requisitos específicos para registrar una denominación y obtener la titularidad de un nombre de dominio.

La regla general es que el primero que lo pide y efectúa el pago, lo obtiene. Además, el coste por el registro de un nombre de dominio es muy asequible, lo que facilita su compra.

No obstante, la persona que solicita el registro de un nombre de dominio hace una declaración sobre la legitimación que ostenta para el uso de la denominación elegida y que no infringe derechos de terceros. Además, queda obligada a someterse al procedimiento de resolución extrajudicial de controversias sobre nombres de dominio. Con estas sencillas reglas se establece un mecanismo que permite realizar un control a posteriori sobre la legitimación del titular del nombre de dominio para el uso de la denominación registrada.

Las reglas

La Política Uniforme de resolución de controversias en materia de nombres de dominio y el Reglamento de aplicación, prevén un procedimiento para recuperar una denominación registrada como nombre de dominio, en determinados casos.

En virtud de la estipulación 2ª de la Política Uniforme, el solicitante de un nombre de dominio manifiesta y garantiza a la Autoridad de Asignación del nombre de dominio:

“(a) que todas las declaraciones que ha efectuado en el acuerdo de registro son completas y veraces;

(b) que, a su leal saber y entender, el registro de dicho nombre de dominio no vulnera ni contraviene de ninguna manera los derechos de un tercero; y

(c) que no utilizará el nombre dominio incumpliendo a sabiendas legislación o reglamentación aplicables. Es su responsabilidad determinar si el registro de su nombre de dominio vulnera o contraviene los derechos de un tercero.”

Y la estipulación 4ª establece la obligación al titular del nombre de dominio de someterse al procedimiento extrajudicial de resolución de controversias, en caso de que un tercero (el demandante), afirme de conformidad con el Reglamento:

“(i) que su nombre de dominio es idéntico, o similar hasta el punto de poderlo confundir, a una marca de productos o de servicios sobre los cuales el demandante tiene derechos;

(ii) que usted no tiene derechos o intereses legítimos con respecto al nombre de dominio;

(iii) que su nombre de dominio ha sido registrado y está siendo utilizado de mala fe.”

La Demandante deberá acreditar y aportar pruebas o evidencias para demostrar estos tres aspectos básicos, concretamente:

“(1) la manera en que los nombres de dominio son idénticos o confusamente similares a una marca comercial o marca de servicio sobre la que la Parte reclamante tiene derechos; y

(2) el motivo por el cual la Parte reclamada (titular de nombre de dominio) debe ser considerada que no tiene derechos o intereses legítimos respecto de los nombres de dominio que son objeto del reclamo; y

(3) el motivo por el cual los nombres de dominio deben ser considerados que se han registrado y son utilizados de mala fe.”

Los procedimientos se gestionan por Instituciones especializadas, como el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, que cuenta con una división para atender las controversias sobre nombres de dominio y las reclamaciones son resueltas por expertos en la materia.

Otro aspecto que conviene destacar es que el procedimiento administrativo es rápido, económico y eficaz. Pero su mayor virtud es su flexibilidad, ya que permite a las partes alcanzar acuerdos para resolver el litigio y terminar el procedimiento sin necesidad de nominar al experto, lo que supone un ahorro de costes.

Una posible solución

La ciberocupación suele estar vinculada a otras infracciones de los derechos de exclusiva. Principalmente afecta al titular de marcas registradas, por ese motivo la recuperación de los nombres de dominio suele realizarse a través de litigios en procedimientos judiciales.

Pero hay casos en los que la recuperación del nombre de dominio resulta urgente o necesaria.

También hay otros supuestos que se pueden presentar debido a la facilidad de adquisición y de transmisión de los nombres de dominios, lo que facilita los cambios en la titularidad, y esto puede ocurrir durante la pendencia del procedimiento. Incluso, se puede producir la caducidad del nombre de dominio, ya que suelen ser registrados por breves espacios de tiempo (1 año), quedando libre para ser adquirido de nuevo por un tercero, que no suele ser parte de un procedimiento judicial por violación de derechos de exclusiva iniciado previamente.

En estos casos, la mejor opción es la de acudir al procedimiento de resolución de controversias por las ventajas que presenta la rapidez con la que se puede recuperar el nombre de dominio, que con esta breve explicación queremos recomendar.

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