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Información sobre las Cookies

Carmenchu Buganza

Conviene revisar el aviso que los responsables de sitios web insertan en su página de acceso para informar a los usuarios sobre el uso de cookies, a raíz de la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de uno de octubre de 2019, en el asunto C‑673/17, para saber si cumple con los requisitos exigidos por la normativa de protección de datos.

El Tribunal de Justicia se ha pronunciado sobre aspectos relevantes del consentimiento, el tratamiento de datos y del deber de información del responsable, en relación con el uso de cookies, para responder a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de Alemania.

La cuestión que se dirimió en el litigio, versaba sobre la legalidad de la obtención del consentimiento para el tratamiento de los datos y el uso de cookies, que se obtenía en un sitio web que organizaba un juego con fines promocionales de la empresa Planet49.
Para la obtención del consentimiento el sitio web dispuso dos casillas diferenciadas con textos informativos. En el primero, figuraba una mención para obtener el consentimiento del internauta con fines publicitarios, que realizarían determinadas empresas y patrocinadores, con una casilla que no estaba marcada por defecto. En el segundo texto, se obtenía el consentimiento para el uso del servicio de análisis de páginas web y la instalación de cookies para analizar el comportamiento del internauta con el objeto de enviar publicidad, atendiendo a sus hábitos de navegación. En este caso, la casilla estaba marcada previamente.
El internauta únicamente podía participar en el juego si marcaba la primera casilla y, obviamente, podía desmarcar la segunda casilla. No obstante, esta cuestión suscitó dudas al Tribunal Alemán respecto de la validez de la obtención del consentimiento y del contenido de la información, así que elevó las preguntas al Tribunal de Justicia.

La primera pregunta planteaba la validez del consentimiento obtenido con una casilla ya marcada que el internauta debía retirar en caso de que no deseara autorizar el uso de cookies. También se planteó si implica alguna diferencia el hecho de que la información tratada no consista en datos de carácter personal. La segunda pregunta se refería a la información que el responsable debe proporcionar al internauta para obtener su consentimiento.

En cuanto a la primera pregunta, el Tribunal de Justicia respondió que el consentimiento requiere un comportamiento activo por parte del usuario. Lo interesante de esta resolución es que pone de manifiesto que el Reglamento introdujo mayores exigencias al establecer el requisito de la especificidad, lo que exige que el consentimiento se produce cuando se informa sobre los fines específicos del tratamiento, reiterando que la manifestación de voluntad libre, especifica, informada e inequívoca del interesado, sólo se produce con una clara acción afirmativa (Pº 61).

Otro aspecto interesante de la Sentencia es que el TJUE consideró que la exigencia de obtención del consentimiento, no discrimina en función del tipo de datos que se traten. Lo que equivale a decir que no tiene relevancia si son o no datos de carácter personal, porque las exigencias de obtención del consentimiento son las mismas (Pº 71).

Por último, el TJUE responde que de conformidad con el Reglamento, para garantizar un tratamiento leal y transparente, es preciso que el responsable informe al usuario sobre el plazo de conservación de los datos personales o al menos de los criterios para determinarlo, en consecuencia, se debe informar sobre el tiempo durante el cual las cookies estarán activas y la posibilidad de que terceros tengan acceso a ellas (Pº. 79 y 81).

Conociendo esta información sólo queda revisar si el aviso sobre cookies de nuestro sitio web cumple con las exigencias del Reglamento, detalladas en esta Sentencia.

Carmenchu Buganza

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