La Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2014/26/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de septiembre de 2017, ha introducido algunos cambios en el Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI).
La Directiva 2014/26/UE relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior, ya se había incorporado parcialmente a nuestro ordenamiento jurídico con la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, pero no contemplaba las autorizaciones multiterritoriales, ni las obligaciones relativas a la transparencia de la gestión que se regulan por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico, completando así el proceso de transposición.
Las principales novedades que se incorporan se detallan en los siete capítulos que integran al Título IV del Libro III de la LPI. El primero regula los requisitos exigidos para gestionar colectivamente derechos de propiedad intelectual con la inclusión de normas aplicables a las entidades de gestión de otros Estados miembros que operan en España, a las entidades dependientes de otra entidad de gestión y a los operadores independientes, que se distinguen de las entidades de gestión, porque actúan con ánimo de lucro y no existe un vínculo propietario o de control por parte de los titulares de derechos.
El capítulo II se ocupa de regular la relación jurídica del titular del derecho con la entidad de gestión y el contrato de gestión, que incorpora el derecho del titular de revocación con un preaviso. La regulación de los aspectos orgánicos y de funcionamiento interno de las entidades de gestión se encuentra en el capítulo III, que introduce un órgano de control interno cuya misión es vigilar la gestión que llevan a cabo los órganos de gobierno y de representación de la entidad de gestión, compuesto por personas de la entidad y también por otras independientes. Las funciones se centran en los repartos de los derechos recaudados, la tramitación de expedientes disciplinarios, las quejas y reclamaciones y la ejecución del presupuesto.
El capítulo IV regula las licencias para el uso del repertorio de las entidades de gestión y sus tarifas generales, estableciendo una subdivisión entre el régimen jurídico general y el específico de las licencias multiterritoriales.
La regulación de los derechos recaudados, el reparto y pago de los importes generados, se encuentra en el capítulo V, que introduce un plazo máximo de nueve meses para repartir y pagar a los titulares, los derechos recaudados. El capítulo VI, establece las obligaciones de información, transparencia y contabilidad de las entidades de gestión, cuya principal novedad es la introducción del informe anual de transparencia y, por último, el capítulo VII relativo al régimen sancionador, introduce cambios relativos al reparto de competencias en relación con la potestad sancionadora y los plazos para resolver procedimientos administrativos sancionadores.
Por último, cabe destacar que la Ley 2/2019 deroga la Ley 3/2008, de 23 de diciembre relativa al derecho de participación en beneficio de una obra de arte original, añadiendo un nuevo artículo 24 a la LPI, que modifica el anterior régimen opcional que permitía al titular elegir el tipo de gestión, por el establecimiento de un régimen obligatorio de gestión colectiva a través de las entidades de gestión de derechos de autor. Esta modificación que no era necesaria para la trasposición de la Directiva, restringe claramente la libertad de los titulares del derecho y no se encuentra ninguna explicación que lo justifique en el extenso preámbulo.
En cuanto a la Directiva (UE) 2017/1564, sobre ciertos usos permitidos de determinadas obras y otras prestaciones protegidas por derechos de autor y derechos afines en favor de personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos, destacamos que con esta modificación se incorporan las obligaciones establecidas en el Tratado de Marrakech, de 27 de junio de 2013 para mejorar la disponibilidad e intercambio trasfronterizo en beneficio de las personas con discapacidad.